RETO MODULO 3
RETO 3: ANÁLISIS DE UNA
POLÍTICA DESARROLLADA DESDE EL SECTOR PÚBLICO
Resulta necesaria una acción
normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones que aun persisten de
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad
real entre mujeres y hombres, eliminando todos los obstáculos y estereotipos
sociales que impiden alcanzarla. Con tal fin, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supuso un gran
avance en la elaboración de políticas activas en materia de igualdad, especialmente
mediante la elaboración de planes de igualdad. Además, esta ley contempla
expresamente el mandato del Gobierno para la aprobación de un Plan de Igualdad
en la Administración General del Estado (AGE) y en todos aquellos organismos
públicos vinculados o dependientes de ella. Este plan debe marcar los objetivos
a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en
el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su
consecución.
En la actualidad se encuentra en
vigor el III Plan de Igualdad. Tras los Planes de Igualdad I y II en un
ejercicio de transparencia, con el III Plan, la Administración General del
Estado adopta medidas para intensificar y hacer efectiva la incorporación de la
igualdad de género como uno de los principales objetivos. Esto va en línea con en
el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Algunos de estos objetivos abordan específicamente el objetivo de alcanzar la
igualdad de género.
Para alcanzar estos objetivos, el
Plan de Igualdad se divide en 6 ejes de actuación, donde se desarrollan ámbitos
de actuación para la obtención de la igualdad efectiva entre empleadas y
empleados públicos de la Administración General del Estado. Dentro del Eje 1
“Medidas instrumentales para una transformación organizativa”, se establece una
medida que tiene un impacto directo en los roles de género y es en la que vamos
a entrarnos: la elaboración de un nuevo Protocolo
de actuación contra el Acoso Sexual y por razón de sexo en el entorno laboral.
El objetivo de esta medida es elaborar un protocolo de acoso sexual y
por razón de sexo para establecer un criterio homogéneo que regule la actuación
de la Administración General del Estado en el supuesto de acoso sexual y acoso
por razón de sexo, con el fin de prevenir, proteger a las víctimas y poner fin
a la situación que vive en su entorno laboral.
En el caso de la Administración
en la que trabajo, se encuentra publicado en la Intranet un protocolo de
actuación en caso de acoso sexual. Este protocolo está elaborado por el
Servicio de Prevención y Salud Laboral y contiene:
- El objeto del protocolo
- Definiciones
- Alcance
- Documentación de referencia
- Procedimiento de actuación, en el que se distingue entre: actuaciones previas a la situación de riesgo: medidas proactivas; actuaciones durante la situación de riesgo: medidas activas; actuaciones tras la situación de riesgo: apoyo a las víctimas.
- Anexos
El protocolo para la prevención y
actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo es un recurso que
responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y eliminar todas las formas
de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la
normativa en vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Es importante distinguir entre
acoso sexual y acoso por razón de sexo. En el primer caso, y conforme a lo
establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Por lo que
respecta al acoso por razón de sexo, constituye acoso por razón de sexo
cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso se puede dar en
cualquier profesión, ámbito laboral o categoría profesional, y en cualquier
grupo de edad. No obstante, desafortunadamente las estadísticas muestran que la
mayoría de las personas que sufren acoso son mujeres. Los grupos de mujeres en
situación de más vulnerabilidad son: mujeres solas con responsabilidades
familiares (madres solteras, viudas, separadas y divorciadas); mujeres que
acceden por primera vez a sectores en los cuales las mujeres tienen poca
presencia o que ocupan puestos de trabajo que tradicionalmente se han considerado
destinados a los hombres; mujeres jóvenes que acaban de conseguir su primer
trabajo y mujeres con discapacidad.
Respecto al impacto o al resultado de esta política, podríamos considerar que un
protocolo adecuado de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por
razón de sexo facilita la sensibiliza a la plantilla, así como la detección de
situaciones de acoso. En este caso, el protocolo permite que puedan ponerse en
marcha actuaciones rápidas, confidenciales y con garantías para erradicarlo,
así como para proteger a la presunta víctima durante el procedimiento, que como
hemos comentado, en la mayoría de los casos son mujeres.
En cuanto a los puntos fuertes y debilidades de esta
política pública, en primer lugar, analizando los puntos fuertes, el hecho de
tener un plan contra el acoso sexual es sin duda una gran herramienta para
prevenir estas conductas inapropiadas, así como fomentar la sensibilización y
mejorar el trato con los compañeros. Al realizarlo, se va a producir un efecto
disuasorio de este tipo de comportamientos. Asimismo, estas conductas deberán
considerarse faltas sancionables de carácter muy grave.
Por lo que respecta a las
debilidades, hay que tener en cuenta que el acoso en ocasiones también puede
ser producido por parte de una persona externa, como, por ejemplo, personas de
otras empresas que prestan servicios en las mismas instalaciones. En estos
casos, resulta más complicado aplicar el protocolo de actuación. También son
más delicados los casos denominados vertical ascendente: es decir, el que
recibe una persona por parte de un jefe o superior jerárquico. En estos casos,
la persona podría temer el inicio de las actuaciones por miedo a represalias,
de ahí la importancia de tratar de garantizar que todas las personas implicadas
en el procedimiento tienen que tener garantías de no sufrir represalias por la
participación en los procesos de comunicación o denuncia de una situación de
acoso.
Comentarios
Publicar un comentario